Definición de gato comunitario
La Ley 7/2023, establece en su Título Preliminar, artículo 3 u): “ Gato comunitario: a los efectos de esta ley y de su protección y control poblacional, se considera gato comunitario a aquel individuo de la especie Felis catus, que vive en libertad, pero vinculado a un territorio y que no puede ser abordado o mantenido con facilidad por los seres humanos debido a su bajo o nulo grado de socialización, pero que desarrolla su vida en torno a estos para su subsistencia”.
La primera ley autonómica en regular la definición de “gato comunitario” es la Ley 2/2023, de 13 de marzo, de la Generalitat, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal en su artículo 5.
Así pues, el artículo 3 e), exceptúa de la definición de “gato abandonado” a las colonias felinas, por lo que no se les puede dar el mismo tratamiento jurídico.
Tampoco pueden considerarse “animales silvestres”, según el artículo 3 c).
Los gatos son animales de compañía según el artículo 3 a) de la nueva ley.
¿Qué es una colonia felina?
El artículo 3 ñ) de la Ley 7/2023, la define como “ un grupo de gatos de la especie Felis catus, que viven en estado de libertad o semilibertad, que no pueden ser abordados o mantenidos con facilidad por los seres humanos debido a su bajo o nulo grado de socialización pero que desarrollan su vida en torno a estos para su subsistencia”.
Gestión de colonias felinas
El artículo 3 w) de la Ley 7/2023, la define como “el procedimiento normalizado, acorde al desarrollo reglamentario establecido por la administración competente, mediante el cual un grupo de gatos comunitarios no adoptables, son alimentados, censados y sometidos a un programa sanitario y de control poblacional CER, controlando la llegada de nuevos individuos”.
Cuidador de colonia felina
La nueva ley, establece en su artículo 3 p): “Cuidador de colonia felina: persona, debidamente autorizada, que atiende a los gatos pertenecientes a una colonia, siguiendo un método de gestión de colonias felinas, sin que pueda considerarse persona titular o responsable de los gatos de la misma”.
Tiene autorización municipal a través de un carnet.
¿Qué es el método C.E.R.?
El artículo 3 n) dispone: “C.E.R: método de gestión que incluye la captura, esterilización y retorno de gatos comunitarios a través de medidas no lesivas para los animales”.
Según el Dictamen del Consejo de Estado del año 2014, “el método C.E.R., es el único método científico para lleva a cabo el control poblacional ético de las colonias felinas”.
Marco legal de la gestión de colonias felinas
El Título II, Capítulo VI de la nueva ley establece el marco legal para la gestión de las colonias felinas, en sus artículos 38 al 42.
Los ayuntamientos son responsables civiles de todos los gatos comunitarios que viven en sus municipios.
Es obligatorio que identifiquen a las colonias felinas con microchip a su nombre, través del censo y mapeo y realicen la esterilización quirúrgica de todos los gatos comunitarios.
La entrada en vigor de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales obliga a los ayuntamientos a “implantar Programas de gestión de colonias felinas”, para controlar su población, tal y como establece el artículo 39, motivo por el cual, en agosto de 2024, el Director General de los Derechos de los Animales, José Ramón Becerra Carrollo, ha desarrollado la “Directriz Técnica sobre gestión de poblaciones felinas”, con el propósito de dotar a las comunidades autónomas y entidades locales de los criterios para establecer protocolos marco e implantar programas de gestión de colonias felinas, en aplicación de lo dispuesto en el Capítulo VI, Título II de la nueva ley.
Son responsables de los gatos comunitarios y tienen el deber de abonar los gastos veterinarios y de alimentación.
Deben de consignar la financiación necesaria en los presupuestos municipales para garantizar el bienestar animal.
Ahora bien, los ayuntamientos tienen competencias propias, así como la obligación y responsabilidad de proteger el medio ambiente y la salubridad pública en su territorio municipal, según lo regulado en el artículo 25. 2 de la Ley 7/1985 de bases del régimen local.
Podrán solicitar apoyo a las Diputaciones provinciales para la gestión de colonias felinas.