Fines

Constituyen los fines de la Asociación:

1. Asesorar a socios, particulares, entidades públicas y privadas en cuestiones relativas a la protección y bienestar animal, cuando lo demanden y, en todo caso, promoviendo la creación de mesas de bienestar animal, así como formando parte activa de las mismas, o de cualquier otro organismo similar como juntas de distrito o mecanismos vecinales de participación el que sea necesario aportar asesoramiento, información y difusión en temas de bienestar animal.

2. Prestar apoyo o asistencia en la implantación, gestión, mejora, seguimiento y supervisión de proyectos de Políticas Públicas de Protección Animal de una forma ética, así como en la actualización de ordenanzas municipales, creación, actualización y difusión de protocolos municipales de coordinación y responsabilidades entre los diferentes organismos y partes interesadas, asesoramiento sobre actuaciones en casos de abandono, maltrato animales y formación. Todo ello en forma de colaboración, convenios, contratos y acuerdos formales de colaboración con entidades públicas y privadas, supranacionales, nacionales, autonómicas y locales.

3. Proteger y defender el Medio Ambiente.

4. Formar a través de cursos, jornadas, seminarios, etc con los conocimientos necesarios para el correcto y adecuado desarrollo de la labor del voluntariado ciudadano en la gestión ética e integral de las colonias felinas, así como de la tenencia responsable de animales de compañía.

5. Servir de herramienta educativa en el respeto por los demás seres vivos, la convivencia humano-animal cívica y respetuosa, y el cuidado del medioambiente adoptando soluciones para estimular y encauzar la sensibilidad humana en sus relaciones con los animales, y promover y procurando la educación en valores con respecto a su respeto y cuidado.

6. Investigar directamente o por medio de terceras personas como detectives privados, presuntos delitos de maltrato y abandono animal, especialmente en instalaciones donde se mantienen animales.

7. Denunciar, a través de los medios legales correspondientes, aquellos actos de abandono, dejadez y malos tratos a los animales y en general de todas aquellas conductas que por acción u omisión, ya sea de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, perjudiquen la normal convivencia con estos, o vulneren o infrinjan las leyes y/o normativas vigentes de protección animal y medioambiental.

8. Promover la defensa de los derechos y bienestar y promover un trato ético para con los animales, en las distintas áreas de su relación con los humanos, a través de la educación humanitaria, la información y la aplicación de medidas legislativas.

9. Instar a las Administraciones Públicas el cumplimiento de sus responsabilidades y competencias en materia de políticas públicas de protección animal.

10.Fomentar la adopción y tenencia responsable de animales

11.Fomentar el voluntariado mediante la adhesión, capacitación y profesionalización de las personas voluntarias, para las diversas actividades y tareas sociales de la Asociación.

12.Colaborar con los estamentos públicos, en la creación de un tejido social mejor preparado, más crítico y sensibilizado, respecto a la problemática animal en todas sus vertientes, desde una perspectiva cultural y humana.

13.Desempeñar cualquier actividad que, directa o indirectamente, sea susceptible de generar ingresos, que se destinarán íntegramente al cumplimiento de los fines estatutarios de la Asociación.

14.Ayudar a la creación de asociaciones con fines estatutarios análogos, a fin de tejer una red de apoyo mutuo y trabajo en equipo, que favorezca y facilite la consecución de los fines comunes.

15.Impulsar la colaboración entre asociaciones con fines similares, a fin de lograr mayores resultados a través de la acción conjunta.

16.Establecer relaciones e intercambios con otras Asociaciones similares, locales, nacionales y extranjeras.

17.Otros fines no especificados, pero que sean coherentes y auxiliares de los fines generales de la asociación.

Actividades

Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, se realizarán las actividades siguientes:

a) Actividades legales: asesoramiento, trámite de denuncias, seguimiento de las leyes, elaboración de enmiendas y propuestas.

b) La atención y ayuda a las personas físicas o jurídicas responsables del mantenimiento de animales domésticos.

c) Charlas informativas y campañas de concienciación ciudadana, cursillos específicos, conferencias, debates, jornadas y seminarios sobre derechos de los animales, gestión de colonias felinas y cualquier tema relativo a la protección animal.

d) Actividades dirigidas a favorecer la tenencia responsable de animales de compañía.

e) Cursos de formación para voluntarios y promoción de la figura de las casas de acogida de animales.

f) Actividades sociales; reuniones, concursos, exposiciones, celebraciones, asistencia a ferias, actos públicos, en centros educativos, etc.

g) Actividades administrativas: gestión y mantenimiento de la sede social.

h) Actividades económicas: captación de socios, solicitud de subvenciones, firma de convenios de colaboración, presentación de proyectos y cualquier otra actuación autorizada, destinada a generar ingresos para el desarrollo de los fines de la entidad.

i) Edición de material divulgativo y publicitario.

j) Asesoramiento, elaboración y creación de documentos para el apoyo de los fines de la asociación como proyectos, instancias, propuestas y similar, en colaboración con las Administraciones y otras entidades públicas y privadas.

k) Firma de convenios con centros educativos públicos o privados de nivel universitario para facilitar la formación de los futuros abogados animalistas.

l) Cualquier otra actividad que se derive de los fines sociales.

Todas las actividades se llevarán a cabo mediante el cumplimiento de la legalidad vigente reguladora de cada una de ellas.

Los beneficios obtenidos de las actividades llevadas a cabo por la entidad se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de interés general indicados en sus estatutos.

La asociación no llevará a cabo la prestación de servicios mercantiles remunerados.

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